En la práctica, aún hay máquinas e instalaciones que no cuentan con el marcado CE que, según la Directiva de maquinaria CE, deberían tener un marcado desde el 1 de enero de 1995. La Directiva de maquinaria CE regula claramente desde esa fecha la comercialización, la importación de máquinas de terceros países y la puesta en marcha.
Por lo tanto, cabe preguntarse si estas máquinas sin marcado CE son seguras según la definición de la Directiva de maquinaria 2006/42/CE y si pueden utilizarse con seguridad.
¿Deben actuar las empresas operadoras de estas máquinas?
Según el art. 5 del Reglamento de seguridad laboral 06/2015, el empresario solo debe suministrar equipos de trabajo que cumplan las directivas de la comunidad. Entre estas directivas comunitarias se encuentra la Directiva de maquinaria CE.
Es de suponer que la empresa operadora debe ponerse al día con la conformidad CE. Sin embargo, la declaración de conformidad no puede elaborarse a posteriori. La conformidad CE solo puede llevarse a cabo según el estado actual de las directivas y normas (armonizadas) de la CE. Además, en determinados casos, la empresa operadora debe establecer una nueva conformidad. Esto se aplica, por ejemplo, a una modificación sustancial de una máquina sin marcado CE (documento de interpretación del BMAS 04/2015) o a una combinación de máquinas en un conjunto. Las máquinas antiguas que se comercializaron antes del 01.01.1995 no deben llevar el marcado CE. Sin embargo, esto solo se aplica si cumplen con la referencia a la seguridad descrita en el Reglamento de seguridad operativa.
Las máquinas sin marcado CE también pueden presentarse en el ámbito de un conjunto de máquinas
Nueva conformidad CE
El procedimiento jurídicamente correcto es establecer una nueva conformidad CE según el estado actual de las directivas y normas (armonizadas) de la CE. Cuando una empresa operadora toma la decisión de hacerlo, asume todas las obligaciones como fabricante. A continuación, debe llevarse a cabo todo el proceso de evaluación de la conformidad en el momento actual del suministro. Sin embargo, si no se dispone de toda la documentación de la máquina, puede resultar difícil completar el procedimiento de evaluación de la conformidad CE. El procedimiento de evaluación de riesgos está claramente descrito. Además de la evaluación de riesgos, deben elaborarse otros documentos técnicos y, si así se solicita, pueden presentarse (véase también la directiva de maquinaria CE 2006/42/CE, anexo VII). Entre dichos documentos se incluyen las instrucciones de servicio y la declaración de conformidad.
Mediante la evaluación de riesgos se detectan puntos de peligro en la máquina
¿Qué otra opción tiene la empresa operadora?
La empresa operadora puede utilizar una evaluación de riesgos (por ejemplo, basada en la norma EN ISO 12100) para identificar los peligros hasta ahora desconocidos y documentarlos detalladamente para los diferentes modos operativos. Sobre la base del Reglamento de seguridad operativa 06/2015, es posible reducir los peligros desde el punto de vista técnico, organizativo y de las personas (principio TOP). La alternativa es aplicar primero medidas de diseño, luego medidas técnicas y, por último, medidas de información, de acuerdo con la Directiva de maquinaria comunitaria. Sobre la base de la norma EN ISO 13849, se determina el nivel de rendimiento requerido (PLr) por función de seguridad. Después, el nivel de rendimiento (PLr) necesario debe compararse con el nivel de rendimiento (PL) de las medidas de protección instaladas. Se identifican los peligros que no se han tenido en cuenta hasta ahora y se evalúan las garantías técnicas instaladas. El resultado es una imagen global para la empresa operadora. La empresa operadora puede decidir si merece la pena mejorar la máquina en términos de seguridad o comprar una nueva.
Por lo tanto, puede determinarse que la cuestión de las máquinas sin marcado CE no está totalmente clara. Cada caso debe evaluarse individualmente. En un futuro próximo, se dispondrá de un comentario o de una interpretación por parte de las autoridades.
Inspección de máquinas para la evaluación de riesgos
Identificar e implementar medidas
Para garantizar que las máquinas, con o sin marcado CE, puedan funcionar de forma segura, es conveniente realizar una prueba en forma de inspección de la máquina. La inspección de la máquina implica comprobar los requisitos del Reglamento de seguridad operativa con los prerrequisitos formales. Asimismo, se examina el estado de la técnica, el concepto de protección y las funciones de seguridad. Se comprueba el equipamiento eléctrico, así como el neumático, el hidráulico y otros. Como complemento, las mediciones determinadas en la evaluación de riesgos son una parte importante de la inspección de la máquina. Del resultado global puede deducirse qué máquinas deben revisarse con qué prioridad y qué costes pueden esperarse de ello.